Reglamento de Policía de Puertos (extracto)
- En buques <50 TRB es obligatorio tomar práctico.
- Los buques que salen de puerto tienen preferencia sobre los que entran.
- Se navega preferentemente por la derecha.
- Todo buque que entra en puerto arbolará la bandera nacional.
- No fondear ni pararse en lugares que interfieran el tráfico.
- Rendir parte de entrada a la Autoridad Marítima.
- Colocar defensas y rateras en las amarras.
- No arrojar basuras (ni líquidas ni sólidas) al agua.
Limitaciones a la navegación
- En zona de 200 m en playas y 50 m en el resto del litoral no se pueden hacer actividades deportivas a más de 3 nudos.
- Al avistar un buzo, pasar a más de 25 m.
- Balizamiento de playas con boyas cónicas amarillas de 80 cm, separadas menos de 200 m; canales de paso de 25-50 m de ancho.
Prevención de la contaminación (MARPOL Anexo V)
- Las aguas residuales biodegradables van al mar; las contaminadas con hidrocarburos, mercurio, cadmio, se evacuan en puerto.
- Toda la responsabilidad recae en el mando de la embarcación.
- En el mar, dar aviso a la Autoridad Marítima (España: 900 202 202).
Registro y atribuciones del PER
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 m de eslora.
- Zona: entre la costa y la línea paralela trazada a 12 millas.
- La bandera nacional se iza a las 8:00 y se arría a la puesta de sol (obligatorio domingos y festivos), en el palo de popa.
Clave examen: PER = hasta 12 m de eslora y navegación hasta 12 millas de la costa.